Corrección de las Declaraciones Tributarias.

El artículo 589 del Estatuto Tributario, (modificad por el art. 274 de la ley 1819 de 2016); hace referencia a la corrección de las declaraciones de impuestos que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor. 

El artículo 589 del Estatuto Tributario, (modificad por el art. 274 de la ley 1819 de 2016) hace referencia a la corrección de las declaraciones de impuestos que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor.

Cuando el contribuyente desee corregir su denuncio rentístico; deberá presentar la declaración por el medio al cual se encuentre obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar.

 

Se debe estar seguro de presentar la solicitud de corrección de las declaraciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 589 del Estatuto tributario Nacional; puesto que la DIAN podrá revisar la declaración e iniciar una investigación y si encuentra inconsistencias; aplicar lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional denominado Sanción por Corrección de las Declaraciones.

 

Vale la pena resaltar que el nuevo artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional; ya no contempla la necesidad de presentar solicitud a la DIAN en papel del proyecto de corrección para que la autoridad fiscal, decidiera en un plazo de 6 meses. Sin embargo; el artículo 589 del E.T.N solo puede ser aplicado cuando la DIAN actualice sus sistemas informáticos y lo comunique a los contribuyentes en su página web; trámite que no podrá superar el 1 de enero del 2018, cosa que a la fecha no ha ocurrido.

 

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Sanción por Corrección de las Declaraciones

También fue objeto de modificación en la pasada reforma tributaria; el artículo 644 del E.T.N., que se refiere a la posibilidad que tienen los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, de corregir sus declaraciones liquidando y pagando una serie de sanciones.

 

Sin embargo, la modificación de este artículo se produjo solo en relación con su numeral 1, lo que quiere decir; que ahora los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, no serán objeto de sanción, si corrigen antes del vencimiento del plazo para declarar, puesto que es de común ocurrencia que muchos contribuyentes que presentan su declaración antes del vencimiento y posteriormente las corrigen antes del vencimiento.

 

Aprovechamos esta oportunidad; para recordar que cuando se presente la corrección de la declaración y no se presente variación en el valor a pagar o el saldo a favor; no será necesario liquidar sanción por corrección

 

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