Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con España.
Con la implementación nuevos criterios para determinar la residencia y con el arribo de inversionistas españoles a nuestro país; es necesario observar lo estipulado en el Convenio de Doble Imposición (CDI) suscrito con España.
La DIAN mediante OFICIO Nº 000225 01-03-2018; ha estudiado en cuál de los dos Estados se es residente y es posible ser residente fiscal en los dos países, a continuación extraemos algunos de los apartes relevantes del escrito.
Consulte: Deducción por Cartera en el Impuesto Sobre la Renta.
Cuando la persona natural se considere para efectos fiscales residente en Colombia; en virtud del porcentaje de activos poseídos en Colombia acorde con lo consagrado en el numeral 3 del artículo 10 del E.T. y según lo expresado en la consulta también residente en España por inscribirse como trabajador independiente y devengar ingresos por estos conceptos, se estaría en presencia de un aparente conflicto de residencia que requiere su definición conforme con los criterios del numeral 2 del artículo 4 del mencionado CDI; Esto porque la residencia fiscal está determinada por la legislación interna de los Estados contratantes.
Sin embargo; debe tenerse en cuenta que el artículo 4 en estudio consagra una excepción donde una persona natural no se convierte obligatoriamente en residente de un Estado por el mero hecho de obtener rentas en él: “Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. (…)”
El Modelo OCDE ”… sin embargo una persona no se considera residente de un Estado contratante para efectos del Convenio si se considera residente con arreglo a la legislación interna pero se somete a una imposición limitada sobre las rentas obtenidas en dicho Estado o el patrimonio situado en el mismo, caso funcionarios diplomáticos que prestan servicios en su territorio”
Entonces se deberá analizar cada uno de los literales de este numeral 2. a) al d) (sic) para ir decantando su contenido determinar de cual país se es residente fiscal, teniendo en cuenta la excepción consagrada en el aparte final del numeral 1 del artículo 4 del CD, porque en caso de presentarse la residencia seguirá siendo en Colombia en tanto no se presente variación de los supuestos que dan lugar a ella.
No se puede ser residente sino en uno de los dos Estados contratantes y para comprobar tal statuts se acreditará el Certificado de Residencia en el otro Estado.
Para mayor Información; descargue el OFICIO Nº 000225 01-03-2018.
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