Determinación de la Categoría Tributaria y Sistema de Liquidación del Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales.

Una vez se tengan listos los documentos necesarios para la elaboración de la declaración, se debe iniciar el análisis para la determinación de la categoría y sistema de liquidación del Impuesto Sobre la Renta personas naturales año gravable 2016.


Determinación de la Categoría Tributaria.

Desde la implementación de la ley 1607 de 2012, las personas naturales se deben clasificar para efectos tributarios, como empleados, trabajadores por cuenta propia, o los que no pertenecen a ninguna de las anteriores, denominados como otros.

Categoría Empleados. 

Pertenecen a esta categoría, las personas naturales residentes cuando el 80% o más de sus ingresos, se originan de alguna de las siguientes formas:

a) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

b) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

c) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Para mayor información, consultar el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013

Sistemas de Liquidación.

Las personas naturales residentes, pertenecientes a la categoría de empleados, deben liquidar su impuesto sobre la renta por el SISTEMA ORDINARIO y por el IMAN. Es decir, se debe liquidar el valor del impuesto por cada sistema, compararlos y elegir el que arroje un mayor valor, la declaración se debe presentar mediante el formulario 210.

De otra parte, pueden liquidar el Impuesto Sobre la Renta de manera opcional utilizando el IMAS, siempre y cuando los ingresos brutos de los empleados, sean inferiores a 2.800 UVT ($83.308.000) y su patrimonio líquido sea inferior a 12.000 UVT ($339.348.000), a través del formulario 230 dispuesto por la DIAN pueden presentar la declaración.

Categoría Trabajador por Cuenta Propia.

Para que las personas naturales residentes en el país, que sean consideradas para efectos tributarios como trabajador por cuenta propia; debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una sola de las actividades estipuladas en el artículo 340 del E.T.N.

b. Así mismo, que su renta gravable alternativa sea inferior a los 27.000 UVT.

c. Que el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT.

d. Ser responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común.

e. Que los ingresos brutos se encuentran debidamente facturados, y sobre ellos se les ha practicado retención en la fuente.

Sistemas de Liquidación.

Las personas naturales residentes pertenecientes a la categoría de empleados; solo podrán liquidar su impuesto sobre la renta por el SISTEMA ORDINARIO, si su Renta Gravable Alternativa es igual o superior a 27.000 UVT ($803.331.000) anuales 2016, o el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior sea igual o mayor a 12.000 UVT ($339.348.000) año 2015; por lo anterior, el formulario que se debe utilizar para cumplir con la obligación es el 110 o 210, dependiendo si se esta o no obligado a llevar contabilidad.

También liquidaran su impuesto por el sistema IMAS; siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2016 sea inferior a 27.000 UVT ($803.331.000) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($339.348.000); así las cosas, el formulario que se debe usar para presentar la declaración mediante este sistema es el 240.

Categoría Otros.

Pertenecen a esta categoría las personas naturales residentes que cumplan con los siguientes requisitos:

a. NO clasificar como empleado o trabajador por cuenta propia.

b. Ser notario (Decreto 960 de 1970).

c. Para el caso de los pensionados, que el 100% de mis ingresos provienen de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.

d. Ser servidor público diplomático, cónsul y de cargo administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e. Si tiene sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

Sistemas de Liquidación.

Si la persona natural se encuentra dentro de la categoría OTROS; puede determinar el impuesto a cargo mediante el SISTEMA ORDINARIO. El formulario que debe utilizar es el 110 0 210, como lo mencionamos antes, depende de si esta o no obligado a llevar contabilidad.

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