Base Gravable en la Retención en la Fuente por Honorarios.

El artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional; se refiere a la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta que se efectúen por ejemplo a título de ingresos por honorarios.

La retención en la fuente del artículo 383 del E.T.N.; será aplicable siempre a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación de servicios personales, obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

 

También establece que la forma en que se debe realizar la retención; para lo cual, se debe tomar el monto total del valor del contrato, restando los aportes obligatorios a salud y pensiones; luego dividir este valor en el número de meses de vigencia del contrato, obteniendo el valor mensual que corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla del art. 383 del E.T.N.

 

Cuando los pagos correspondientes al contrato no sean realizados mensualmente; el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en el párrafo anterior, sin tener en cuenta la periodicidad pactada para los pagos del contrato; esto es que cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

 

Vale la pena resaltar, que la retención en la fuente dispuesta en el artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional; no será aplicable a los pagos realizados a título de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que ostenten la calidad de rentas exentas; de acuerdo a los indicado en el artículo 206 del Estatuto Tributario Nacional.

 

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