Comentarios Base Gravable para Autorretención.

La autoridad fiscal ha señalado en anteriores oportunidades, en razón a la derogatoria que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 realizó de las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-, con efecto a partir del 1 de enero de 2017,- las normas sobre autorretención a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios, sufrieron decaimiento.


Autorretención
De acuerdo con las facultades del artículo 365 del Estatuto Tributario; el Gobierno Nacional estableció en el Decreto No. 2201 de 2016 incorporado al D.U.R. 1625 de 2016 el mecanismo de autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta y complementario.

 

Consulte: Tarifa del IVA en Contratos Celebrados con Entidades Públicas.

 

“Esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas allí señaladas.

En cuanto a las bases debe tenerse presente el contenido del artículo 1.2.6.7:

“Artículo 1.2.6.7.- Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior; en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

(..)
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente decreto. (…)”
.

Conclusión.

Es importante señalar; que cuando la norma anteriormente citada indica que las bases para calcular la autorretención tomarán en cuenta las existencias en renta, lo que se reconoce es la posibilidad que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base, tal y como se señaló en los Oficios Nos. 901907 de marzo 9 de 2017 y 9000886 de marzo 3 de 2017.

Por consiguiente dependiendo el tipo de ingreso podrá depurarse la base para practicar la autorretención, si la disposición del impuesto sobre la renta que lo consagra así lo permite. Valga señalar que, para el caso de la diferencia en cambio, el Oficio No. 005090 de marzo 11 de 2017 se refirió a este concepto para efectos de la autorretención en comento.

En consecuencia; debemos señalar que los pronunciamientos en vigencia del CREE, surtieron efecto en vigencia del mismo. Adicionalmente este impuesto; aunque con algunos elementos comunes, fue diferente al impuesto sobre la renta, razón por la cual lo expresado en estos conceptos no puede trasladarse a la autorretención del impuesto sobre la renta consagrada en el Decreto 2201 de 2016.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.