Aprovechamiento Económico de los Trust Extranjeros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; mediante concepto ha señalado algunos aspectos sobre el Trust respecto de la distribución de beneficios aun cuando la distribución de estos son totalmente discrecionales por parte del trustee.
En primer lugar; con respecto al cumplimiento de los deberes formales y sustanciales en relación con los activos aportados a un trust irrevocable, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- considera que el llamado a cumplir con estas obligaciones es el residente colombiano que obtenga el aprovechamiento económico de los activos aportados al vehículo. Esto; es concordancia con el artículo 263 del E.T., a saber: “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.”
Consulte: Sistema Cedular Renta Personas Naturales.
Así las cosas; el contribuyente beneficiario de un trust irrevocable, deberá cumplir con dichos deberes si tiene la calidad de poseedor, directo o indirecto, sobre los activos aportados a este. Por lo cual; se deberá analizar caso a caso para determinar quién es la persona que tiene posesión sobre los activos (constituyente, aportante, beneficiario), para así determinar quién estará obligado frente la administración tributaria colombiana.
Por otro lado y a manera de conclusión; debemos señalar que es claro que cuando el residente colombiano, beneficiario de un trust irrevocable ubicado en el exterior, recibe una distribución, ingreso o beneficio del vehículo, tendrá la obligación de declarar dicha distribución, ingreso o beneficio en su declaración de renta y complementarios, de conformidad con la normativa vigente. Esto; sin importar si tiene la calidad de poseedor de los activos aportados.
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