Aplicación Retención Mínima.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante oficio 4773 del 24 de febrero de 2017; se ha pronunciado sobre algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la retención mínima a empleados.

En dicho documento la autoridad fiscal señaló; que la retención mínima para empleados estipulada en el artículo 384 del Estatuto Tributario Nacional (tarifa mínima de retención en la fuente para empleados); fue derogada por la Ley 1819 de 2016 artículo 376.

En este orden de ideas, expresamente se indico que se encuentra prohibida para los responsables; dar aplicación por los meses de enero y febrero del presente año la nombrada retención mínima.

Entonces; en el caso de que se hubiese practicado retención, bajo los lineamientos del artículo 384 del Estatuto Tributario Nacional (ya derogado), podrá solicitar al agente retenedor, el reintegro de las sumas de acuerdo a lo planteado en el artículo 6 del decreto 1189 de 1988. Esto con la finalidad; de que este las descuente de las retenciones por declarar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

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