Condición Especial de Pago en Impuestos Tasas y Contribuciones Territoriales.

La condición especial de pago será aplicable hasta el 29 de octubre del 2017; brinda un descuento en intereses y sanciones a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos tasas y contribuciones territoriales; que se encuentren en mora o hayan sido objeto de sanciones Tributarias.

Adicional a lo anterior; la condición especial de pago podrá ser solicitada por quienes se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos o años 2014 y anteriores; pero solamente con las obligaciones causadas por dichos períodos.

 

La reducción en intereses y sanciones; procederá cuando se realice el pago total de la obligación principal hasta el 29 de octubre del 2017, los intereses y sanciones actualizadas se reducirán en un CUARENTA POR CIENTO (40%).

 

Consulte: Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Tributarios Aduaneros y Cambiarios.  

 

Cuando estemos frente a una sanción dineraria de carácter tributario, impuesta mediante resolución o acto administrativo; la condición especial de pago será procedente respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, en este caso, una vez se realice el pago de la sanción antes del 29 de octubre del 2017, la sanción actualizada se reducirá en el VEINTE POR CIENTO (20%); debiendo pagar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la misma.

 

La condición especial de pago, será aplicable en relación con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Se les extinguirá la acción penal; a los agentes de retención en la fuente por los años 2014 y anteriores, que soliciten la aplicación de la condición especial de pago, y demuestren el pago de la obligación.

 

¿Quienes no pueden beneficiarse de la Condición Especial de Pago?.

Según parágrafos 3 y 4 del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016; los siguientes deudores, no podrán beneficiarse de la condición especial de pago:

1. Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004.

2. Los que se hayan acogido a lo señalado por el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, condiciones especiales de pago.

3. Los Contribuyentes que hayan suscrito acuerdos de pago de acuerdo a los planteado en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

4. Aquellos que suscribieron acuerdo de acuerdo a lo señalado en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

5. Quienes se acogieron a los lineamientos de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014.

6. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención; que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de acuerdo a lo señalado en la Ley 1116 de 2006.

7. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención; que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.

 

Ahora bien; en el caso de los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial; podrán acogerse a esta facilidad por el tiempo que dure la liquidación.

 

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