Actividad de Servicios Después de Ley 1819 de 2016.
El Ministerio de Hacienda mediante la Dirección General de Apoyo Fiscal; se refirió a la actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio acorde con la nueva definición contenida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016; particularmente frente a las actividades de servicios prestados por personas naturales en ejercicio de su profesión.
El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal; la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986; recientemente modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
Consulte: Deducción Atención a Clientes Proveedores y Verificación de Aportes a Seguridad Social.
Dadas las controversias originadas por las actividades que podían o no incluirse por parte de los concejos en sus acuerdos como actividad de servicios, fue imperioso actualizar la definición de actividad de servicios para efectos del impuesto de Industria y Comercio; objetivo que se materializó en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016; así:
Artículo 345. Definición de la actividad de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:
Artículo 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
De la lectura de la norma encontramos que; al tratarse de una definición más genérica, comprende entonces TODAS aquellas obligaciones de hacer, a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie. En ese orden de ideas; la nueva definición comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de la profesión de cualquier nivel educativo (profesional, tecnólogo, técnico, aprendiz, etc.).
Conclusión.
Significa lo anterior que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.
Por último, consulta usted si deben inscribirse en el municipio las personas naturales que prestan servicios. Al respecto; es necesario tener en cuenta que el Decreto Reglamentario 3070 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983, incorporado en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016; establece las obligaciones de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, dentro de las cuales se lee “registrarse ante las respectivas Secretarías de Hacienda o cuando no existan, ante las Tesorerías Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable”; de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.1.1.7 del mencionado Decreto Único 1625 de 2016.
TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.
- Tratamiento Tributario de Aportes Voluntarios a Pensiones.
- Retención en Servicios Prestados Desde el Exterior.
- Exclusión de las Comisiones de Administradora de Fondos.
- Impuesto Procedente en la Propiedad Fiduciaria en Cabeza del Fiduciario.