Impuesto Sobre la Renta de las Personas Naturales.

 

Para el año gravable 2017 están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios todos los contribuyentes sometidos al tributo como lo son las personas naturales, exceptuando a quienes la ley determina expresamente como no obligados.


personas naturales
Es necesario recordar que el artículo 9 del Estatuto Tributario se refiere al impuesto sobre la renta de las personas naturales, residentes y no residentes, nacionales o extranjeras residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país al momento de su muerte, están sujetas al Impuesto en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al Impuesto sobre la Renta y complementario respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

 

Consulte: Residencia para Efectos Fiscales Año Gravale 2017.

 

De otra parte, es relevante señalar que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no están obligados a declarar siempre que no sean responsables del Impuesto a las Ventas del Régimen Común, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto del último día del año gravable 2017, no exceda (4.500) UVT, esto es $ 143.366.000.

2. Que los ingresos brutos del respectivo periodo gravable no sean iguales o superiores a (1.400) UVT $ 44.603.000.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de (1.400) UVT.

4. Que el total de compras y consumos no supere las (1.400) UVT.

5. Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de (1.400) UVT.

 

En caso de que la persona sea un asalariado, además de los anteriores requisitos para no ser declarante, deberá también cumplir con que los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral y reglamentaria.

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Así mismo, las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los art. 407 a 411 del E.T.N.

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